Análisis constitucional y legal del derecho a la salud de los ciudadanos que padecen Hansen (lepra) (página 2)
2– Los Estados Partes asegurarán la plena
aplicación de este derecho y, en
particular, adoptarán las medidas apropiadas
para: a. Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b.
Asegurar la prestación de la asistencia médica y la
atención sanitaria que sean necesarias a todos los
niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la
atención primaria de salud; c. Combatir las enfermedades y
la malnutrición en el marco de la atención primaria
de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de
la tecnología disponible y el suministro de alimentos
nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta
los peligros y riesgos de contaminación del medio
ambiente; d. Asegurar atención sanitaria prenatal y
postnatal apropiada a las madres; e. Asegurar que todos los
sectores de la sociedad, y en particular los padres y los
niños, conozcan los principios básicos de la salud
y la nutrición de los niños, las ventajas de la
lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las
medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la
educación pertinente y reciban apoyo en la
aplicación de esos conocimientos; f. Desarrollar la
atención sanitaria preventiva, la orientación a los
padres y la educación y servicios en materia de
planificación de la familia. Los Estados Partes
adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles
para abolir las prácticas tradicionales que sean
perjudiciales para la salud de los niños.
4– Los Estados Partes se comprometen a promover y
alentar la cooperación internacional con miras a lograr
progresivamente la plena realización del derecho
reconocido en el presente artículo. A este respecto, se
tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los
países en desarrollo."
Estas disposiciones delimitan los contenidos normativos
y definen criterios para la medición del derecho a la
salud de los niños y niñas, manteniéndose un
enfoque integral de la salud. Así mismo, destaca el
compromiso que tienen los Estados de asegurar progresos en el
nivel más alto posible de salud y en el acceso a servicios
de prevención atención y rehabilitación de
la salud, con base en el principio del interés superior
del niño.
En efecto, el propósito entre Estados o Naciones,
hace claro y evidente que el Derecho Internacional
Público, al cual se somete Venezuela, está en pie
de igualdad con el Derecho Interno Estatal venezolano,
expresión jurídica de la soberanía nacional,
el cual se establece claramente en el artículo 2 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el cual determina:
Venezuela se constituye en un Estado democrático
y social de Derecho y Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad,
la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general la preeminencia de los derechos humanos, la ética
y el pluralismo político.
Y el artículo 19 de la CRBV
señala:
El Estado garantizará a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de
los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público, de
conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre
derechos humanos suscritos y ratificados por la República
y con las leyes que los desarrollen.
Igualmente, el artículo 23 del mismo texto
establece:
Los tratados pactos y convenios relativos a los derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen
jerarquía constitucional y prevalecen el orden interno, en
la medida en que contengan normas sobre goce y ejercicio
más favorables a los establecidos en esta
Constitución y en las leyes de la República y son
de aplicación inmediata y directa por los tribunales y
demás órganos del Poder Público.
Como puede observarse de los artículos antes
transcritos, se puede evidenciar la preeminencia de los derechos
humanos que es, el principio fundamental de la
Constitución, de la mano con los tratados y convenios
firmados por Venezuela que tienen jerarquía constitucional
y son de aplicación inmediata por los
tribunales.
Según el artículo 84 dispone la
creación de .un sistema público nacional de salud,
de carácter intersectorial, descentralizado y
participativo, integrado al sistema de seguridad social, y regido
por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad,
equidad, integración social y solidaridad.
El artículo 85, dispone que el
financiamiento del sistema público nacional de salud es
obligación del Estado, el que integrará los
recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad
social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la
ley. Asimismo, establece que .el financiamiento debe ser
suficiente para satisfacer las políticas y programas de
salud.
Por último, el artículo 86
establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social
como servicio público de carácter no lucrativo, que
garantice la salud y asegure protección en
contingencias…
De acuerdo con estas disposiciones, el derecho a la
salud en Venezuela goza de un reconocimiento amplio que favorece
su exigibilidad y justiciabilidad. El Estado asume, entre sus
obligaciones, el desarrollo de políticas, programas y
servicios de salud que buscan asegurar el estado de bienestar,
con equidad y acceso universal a los servicios de salud mediante
la garantía de la gratuidad. El SPNS se crea como un
sistema único, integrado a la seguridad social,
descentralizado, intersectorial y participativo, con
garantía de una inversión presupuestaria suficiente
para el cumplimiento de sus fines. Hay además una
prohibición expresa de privatización de los bienes
y servicios públicos de salud, que permitió frenar
la implementación de las políticas privatizadoras
de la seguridad social y salud impulsadas principalmente durante
los años 90.
Ley Orgánica de los Consejos Comunales
(2009)
Artículo 4. A los efectos de esta Ley se
entiende:
"…8. Organizaciones Comunitarias:
organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y
que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a
objetivos e intereses comunes, tales como: comités de
tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua,
grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y
organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de
trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o
estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre
otras…"
Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (2010)
Artículo 56. Son competencias propias del
Municipio las siguientes:
…"e. La salubridad y la atención primaria
en salud; los servicios de protección a la primera y
segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la
educación preescolar; los servicios de integración
familiar de las personas con discapacidad al desarrollo
comunitario; las actividades e instalaciones culturales y
deportivas; los servicios de prevención y
protección, vigilancia y control de los bienes; y otras
actividades relacionadas…"
Artículo 231. De los ingresos previstos en
el presupuesto municipal se destinará como mínimo,
el cincuenta por ciento (50%) para ser aplicado a gastos de
inversión o de formación de capital, entendiendo
como gasto de inversión aquellos a los que le atribuye tal
carácter la Oficina Nacional de Presupuesto y, dando
preferencia a las áreas de salud, educación,
saneamiento ambiental y a los proyectos de inversión
productiva que promuevan el desarrollo sustentable del
Municipio.
Ley Orgánica para la protección del
Niño, Niña y del Adolescente LOPNA.
(2007)
Según el Artículo 41,
hace referencia al Derecho a la Salud y a Servicios de Salud.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar
del nivel más alto posible de salud física y
mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de
carácter gratuito y de la más alta calidad,
especialmente para la prevención, tratamiento y
rehabilitación de las afecciones a su salud.
Parágrafo Primero: El Estado debe garantizar a todos los
niños y adolescentes acceso universal e igualitario a
planes, programas y servicios de prevención,
promoción, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles
posibilidades de acceso a servicios médicos y
odontológicos periódicos, gratuitos y de la
más alta calidad. Parágrafo Segundo: El Estado debe
asegurar a los niños y adolescentes que carezcan de medios
económicos, el suministro gratuito y oportuno de
medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su
tratamiento médico o rehabilitación.
Ley Orgánica de Salud (1998)
Artículo 1. Esta Ley regirá todo lo
relacionado con la salud en el territorio de la República.
Establecerá las directrices y bases de salud como proceso
integral, determinará la organización,
funcionamiento, financiamiento y control de la prestación
de los servicios de salud de acuerdo con los principios de
adaptación científico-tecnológica, de
conformidad y de gratuidad, este último en los
términos establecidos en la Constitución de la
República. Regulará igualmente los deberes y
derechos de los beneficiarios, el régimen cautelar sobre
las garantías en la prestación de dichos servicios,
las actividades de los profesionales y técnicos en
ciencias de la salud, y la relación entre los
establecimientos de atención médica de
carácter privado y los servicios públicos de salud
contemplados en esta Ley.
Artículo 2. Se entiende por salud no
sólo la ausencia de enfermedades sino el completo estado
de bienestar físico, mental, social y
ambiental.
Artículo 3. Los servicios de salud
garantizarán la protección de la salud a todos los
habitantes del país y funcionarán de conformidad
con los siguientes principios:
Principio de Universalidad: Todos tienen el derecho de
acceder y recibir los servicios para la salud, sin
discriminación de ninguna naturaleza.
Principio de Participación: Los ciudadanos
individualmente o en sus organizaciones comunitarias deben
preservar su salud, participar en la programación de los
servicios de promoción y saneamiento ambiental y en la
gestión y financiamiento de los establecimientos de salud
a través de aportes voluntarios.
Principio de Complementariedad: Los organismos
públicos territoriales nacionales, estadales y
municipales, así como los distintos niveles de
atención se complementarán entre sí, de
acuerdo a la capacidad científica, tecnológica,
financiera y administrativa de los mismos.
Principio de Coordinación: Las administraciones
públicas y los establecimientos de atención
médica cooperarán y concurrirán
armónicamente entre sí, en el ejercicio de sus
funciones, acciones y utilización de sus
recursos.
Principio de Calidad: En los establecimientos de
atención médica se desarrollarán mecanismos
de control para garantizar a los usuarios la calidad en la
prestación de los servicios, la cual deberá
observar criterios de integridad, personalización,
continuidad, suficiencia, oportunidad y adecuación a las
normas, procedimientos administrativos y prácticas
profesionales.
CAPÍTULO III
Marco
metodológico
Naturaleza de la
Investigación
Tipo y Diseño de la
investigación
Para toda investigación, el diseño
representa la estrategia general o el método que adopta el
investigador para darle respuesta al problema planteado. Es por
esta razón, que el presente estudio está
circunscrito a la línea de investigación del
Derecho a la Salud, destacándose además que fue
abordado bajo los parámetros del Diseño que
señala la investigación de campo con apoyo en un
nivel descriptivo.
Tomando esto en consideración, se destaca que una
investigación de campo es según Hernández
(2006), "aquella a través de la cual se estudian los
fenómenos en su contexto natural" (p.56).
Destacándose que para la realización del
diagnóstico que sustenta dicha investigación, se
hizo necesario recoger los datos directamente en el
Caserío Punta Brava, donde se encontraban los sujetos del
estudio, en la búsqueda por precisar de forma más
objetiva la información obtenida.
Según su nivel de conocimiento de la
investigación realizada es de nivel descriptivo, el cual
es considerado por Sampieri Ernesto (1998): "…aquella
investigación que está dirigida a responder las
causas de los eventos físicos y sociales. Como su nombre
lo indica, su interés se centra en explicar porque ocurre
un fenómeno y en que condición se da este, o porque
dos o más variables están
relacionadas…"(p.66)
Teniendo como referencia lo antes planteado, es de gran
relevancia señalar, que este estudio se considera
descriptivo, ya que lo que se pretendió, fue precisamente
describir como es llevado a cabo Analizar desde el punto de vista
constitucional y legal el derecho a la salud de los
ciudadanos(as) que padecen la enfermedad de Hansen (lepra) en el
caserío Punta Brava del Municipio Papelón; se debe
de reflexionar sobre la vulneración del derecho a la salud
y que las autoridades tomen conciencia y le presten un mayor
apoyo a estas enfermedades.
De igual manera, es importante destacar, que el estudio
también se abordó siguiendo las
características propias de los estudios de tipo
Documental, según Barrios (1998) "el estudio de problemas
con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento
de su naturaleza, con apoyo principalmente, en trabajos previos
información y datos divulgados por medios impresos,
audiovisuales, y electrónicos" (p.6) por cuanto que, lo
que se buscó fue profundizar y ampliar los conocimientos
en relación al tema a través del apoyo de los
diferentes medios impresos, audiovisuales o
electrónicos.
Asimismo, se menciona que la originalidad del estudio se
refleja en el enfoque, criterio, conceptualizaciones,
reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el
pensamiento y análisis del autor.
Población.
En lo que a la población se refiere,
Sánchez (2007), la define como "la totalidad de objetos y
personas, que concuerdan en características comunes, que
encuadran en la investigación que se está
desarrollando. (p.60). En este sentido, la población
objeto de estudio estuvo constituida por cincuenta y tres (53)
ciudadanos y ciudadanas que viven en el Caserío Punta
Brava del Municipio Papelón del Estado Portuguesa.
Considerándose necesario tomar de éstos, una
muestra. (Ver Cuadro 01).
Cuadro N. 01.
Habitantes del caserío Punta
Brava.
Habitantes | Población | Muestra 30% |
Niños, Niñas y | 7 | 0 |
Adultos | 35 | 7 |
Ancianos | 9 | 2 |
Total | 53 | 9 |
Muestra.
La muestra es según Hurtado (2007), "un
subconjunto de la población, seleccionada por algún
método de muestreo, sobre el cual se realizan las
observaciones y se recogen los datos". (p144). El método
de muestreo debe ser tal que asegure la representatividad de la
muestra.
Tomando en consideración lo señalado por
el autor antes citado, la muestra estuvo constituida por el
treinta por ciento de la población (30%), asumiendo el
criterio de Tamayo (2004), quien afirma que, los datos de un
estudio de índole social son considerados como
válidos, cuando de una población que es muy amplia,
se indaga sobre una muestra que esté entre un 10 a un 30
por ciento, (10 a 30%). En este sentido, la muestra quedó
conformada por 6 personas que presentan la lepra, a quienes se
les aplicó un cuestionario, en función de recoger
los datos necesarios en cuanto a la información requerida
en dicho estudio, y posteriormente fueron sometidos a su
respectivo análisis.
Técnica e Instrumento de Recolección de
Datos.
Con relación a las técnicas que se deben
emplear en una investigación, es menester citar a
Bisquerra (2007), quien sostiene que "las técnicas son los
distintos procedimientos del cual se valen los investigadores
para recopilar la información que necesitan, entre ellas
se mencionan: la entrevista, la encuesta, el fichaje, la
observación, entre otras."(p.142)
Tomando en consideración lo antes planteado, es
oportuno decir que para recabar los datos se seleccionó la
técnica de la encuesta que según Ary
(2002),"consiste en recoger datos más o menos limitados a
partir de un número relativamente extenso de cosas"
(p.80), y además de ello se utilizó como
instrumento, un cuestionario.
Instrumento.
El instrumento de recolección de la
información fue un cuestionario, el cual según
Bisquerra (2007), consiste en un conjunto más o menos
amplio de preguntas o cuestiones que se consideran para el rasgo,
características o variables que son objeto de estudio".
(p.89). En tal sentido, el instrumento estuvo diseñado por
(6) ítems, con las alternativas de respuestas Si, No, No
sé, la cual estuvo dirigida a todos los sujetos
seleccionados para el estudio, cuyo propósito Analizar la
problemática jurídico de Hansen (lepra) en
violación al derecho a la salud en el caserío Punta
Brava del Municipio Papelón del Estado
Portuguesa.
Validez.
La validez del instrumento se realizó a
través de juicios de expertos, para lo cual se
seleccionó un Metodólogo, Un Abogado especialista
en materia de Derecho Constitucional. Todos ellos revisaron la
objetividad, claridad, coherencia, pertinencia y redacción
de los ítems. Una vez realizada la validez se tomó
en cuenta las sugerencias de los expertos para hacer las
modificaciones pertinentes y así diseñar el
instrumento definitivo, todo ello atendiendo a lo expresado por
Ruiz (2005), quien afirma que la validez de un
Instrumento "consiste en determinar hasta donde los
ítems de un instrumento son representativos del dominio o
universo de contenido de la propiedad que se desea medir" (p.94).
Es decir, la validez en términos generales se refiere al
grado con que un instrumento realmente mide la variable que
pretende medir.
Confiabilidad.
Para determinar la confiabilidad del cuestionario se
aplicó una prueba piloto a varios ciudadanos ajenos a la
muestra seleccionada pero con características muy
similares a la misma, esto con el fin de verificar la
confiabilidad de dicho instrumento, el cual según Ruiz
(2005), "es la exactitud con que mide lo que pretende medir"
(p.98).
Técnica de Análisis de
Datos.
El análisis de los datos se realizó, con
apoyo en la Estadística Descriptiva, reflejados a
través de frecuencias y porcentajes y los resultados se
muestran en cuadros y gráficos. Para el análisis de
la información fue necesario apoyarse en técnicas
que son de amplia utilidad para analizar estudios
jurídicos.
Asimismo, se aplicaron las técnicas propias de
las investigaciones documentales entre las que cabe resaltar:
fichas bibliográficas, resúmenes de textos,
resúmenes analíticos y críticos así
como también la revisión bibliográfica. Todo
ello, con la finalidad de obtener la información requerida
con respecto al tema investigado.
CAPÌTULO IV
Análisis e
interpretación de los datos
Para conocer la opinión de los pobladores del
caserío Punta Brava del Estado Portuguesa, con
relación a la lepra que afecta a la comunidad, como
aplicación del mandato Constitucional, se aplicó un
cuestionario constituido por (06) ítems, con las
alternativas de respuestas Si, No, No se (Observar cuadro N.
02)
Grafico N. 01.
Porcentajes de las respuestas obtenidas de los
habitantes del Caserío Punta Brava del Municipio
Papelón del Estado Portuguesa.
Itemnes Si; No; No sé.
Tomando en cuenta los datos aportados por la muestra de
los pobladores del Caserío Punta Brava, del Municipio
Papelón del Estado Portuguesa. En lo referente al derecho
a la salud el cual es un derecho consagrado en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en su artículo 85 expresa que el sistema
público nacional de salud es obligación del
Estado…
Cabe destacar, que lo que expresan los pobladores
investigados, es si se quiere decir nada alentador, dando muestra
de que es muy poco o nada lo que se está haciendo desde
los centros de salud es muy poco, ya que los que presentan esta
enfermedad en muchos de los casos no tienen los recursos de
cómo trasladarse hasta Guanare para que lo valoren y les
lleven sus seguimiento como lo amerita la Lepra.
Lo antes planteado surge de las respuestas de los
pobladores, la investigación y que fueron seleccionados
bajo el muestreo probabilístico al azar simple.
En este orden de ideas, en el segundo ítems al
preguntárseles, que dificultades presenta el poblado con
esta problemática, se aprecia que las respuestas dadas por
los sujetos investigados son bastantes preocupantes al
observarse que es muy precaria la información que
se maneja en el caserío.
Del mismo modo, cuando se les preguntó estima
usted convenientes que los ciudadanos deben presionar a las
autoridades para que tomen medidas para evitar que se propague la
lepra.
Cabe destacar, que esta situación debería
generar alarma y preocupación por parte de las autoridades
de Salud, gubernamentales y hasta en los mismos habitantes del
Caserío Punta Brava del Municipio Papelón del
Estado Portuguesa, no se les está dando a conocer la
crisis por la que atraviesa el Caserío Punta Brava, con
respecto a la salud de los que allí residen.
Gráfico 02.
Se observan los porcentajes de las respuestas
obtenidas de los ciudadanos y ciudadanas, del caserío
Punta Brava Municipio Papelón, Estado
Portuguesa.
CAPÍTULO IV
Conclusiones y
recomendaciones
Conclusiones
En conclusión, se puede mencionar que actualmente en
el caserío Punta Brava existe muy poca ayuda o
atención, por parte del Ministerio del Poder Popular para
la Salud, y ni por ningún otro ente público, es
alarmante las personas que han resultado contagiadas con Hansen
(lepra), ya que es un caserío muy pequeño para las
personas que han resultado afectadas.
El Estado Venezolano, por intermedio de sus entes
competentes en materia de salud, poco se han preocupado por la
problemática que vive el caserío, Punta Brava del
municipio Papelón del Estado Portuguesa, la lepra se
encuentra presente y hasta los momentos según las muestras
que se realizaron en el mismo no hay ningún tipo de
educación, formación, capacitación o ayuda
por parte de las autoridades.
Las consecuencias que lamentablemente tiene esta
enfermedad, es que altera la estructura de ciertas partes del
cuerpo, ya que la lepra se sitúa en la cara
desfigurándola, puede llegar a presentarse la
minusvalía, que esta lleva a la exclusión,
indigencia, e dependencia tanto física como en lo
económico.
Las medidas que se deben implementar para evitar la
enfermedad de Hansen son, promocionar en el caserío Punta
Brava, la prevención y control de la enfermedad, una
vigilancia epidemiológica, la participación de toda
la comunidad para exigirle al Estado Venezolano y sus
autoridades, atención primaria para la
problemática. La educación en materia de salud debe
alcanzar a todos los pobladores, la capacitación de
personas para poder evitarla.
Recomendaciones
Es recomendable, que la cantidad de personas contagiadas
busquen ayuda para controlar esta enfermedad, que traten de
buscar medios de comunicación para darle a conocer a la
sociedad, que la lepra aún existe, y a medida como pasan
los días y no se controlan la enfermedad va
empeorando.
Es recomendable, educar a los habitantes del
caserío para evitar que se siga propagando tan lamentable
enfermedad, los pobladores deben organizarse y conformar el
consejo comunal para de esta manera, solucionar los problemas de
salud.
Se recomienda, que se controlen la enfermedad, para de
esta manera la enfermedad no logre matarlos, debido a que tal
enfermedad destruye el cuerpo poco a poco, como la
deformación en el rostro, pero si se tiene un buen control
de la misma no sucederá.
Es recomendable, que se le de educación a la
sociedad sobre tan lamentable enfermedad, sus causas, su
tratamiento, cura, prevención entre otras, para que de
esta manera no se sienta discriminados aquellos ciudadanos que
lamentablemente la padecen, ya que los que la tienen dicen
sentirse excluidos de la sociedad. Se debe de solicitar la
construcción de un centro que les de la ayuda a los
habitantes del caserío, pero que este sea en las zonas
cercanas, porque muchos de ellos no pueden llevar sol y para
trasladarse hasta Guanare, a conseguir que epidemiologia los
atienda, y muchas veces no son atendidos o no hay
medicamento.
Se recomienda la articulación de los diferentes
programas de formación como gestión social,
gestión ambiental, y derecho con los organismos
competentes para coadyuvar a la prevención,
erradicación y control de esta penosa
enfermedad
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Investigación Jurídica. 3ª Edición,
Editorial LivrosCA, Caracas-Venezuela.
Tamayo, M (2005). El Proceso de Investigación
Científica. 5ª edición. Limusa, Noriega
Editores, Bogotá-Colombia.
Anexo
ANEXO A
(INSTRUMENTO)
UNIVERSIDAD
YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÒN Y
POSTGRADO
INSTITUTO DE INVESTIGACION Y
POSTGRADO
NÚCLEO
PORTUGUESA
Distinguido: Docente
El presente cuestionario tiene como propósito
obtener información de cómo, Analizar desde el
punto de vista constitucional y legal el derecho a la salud de
los ciudadanos(as) que padecen la enfermedad de Hansen (lepra) en
el caserío Punta Brava del Municipio
Papelón.
Se le agradece de antemano responder con la mayor
objetividad posible, todas las preguntas a fin de obtener
información válida y precisa.
La información suministrada por usted será
estrictamente profesional y confidencial, por lo tanto, no
requiere su identificación.
______________________
INSTRUCCIONES: CUESTIONARIO DIRIJIDO A LOS HABITANTES
DEL CASERIO PUNTA BRAVA, DEL MUNICIPIO
PAPELÒN.
Lea detenidamente cada pregunta. Marque con una equis
(X) la respuesta, que observe usted que es
correcta.
ITEMS | SI | NO | NO SE |
Sabe usted si en su comunidad existe casos de | |||
Las autoridades realizan jornadas para la | |||
Se está educando a los habitantes | |||
El consejo comunal, se ha enfocado en los | |||
Sabe usted que es la lepra | |||
Tiene conocimiento como se contrae la |
Autor:
Vanessa Camacho
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